En este año todo ahorro se agradece, que no se te olvide presentar la proyección de gastos personales de este 2021, te ayudará a pagar menos o incluso no pagar impuesto a la renta.
A continuación tienes una cápsula de información con las preguntas más frecuentes con respecto a la proyección de gastos personales.
Esperamos que te sea de gran ayuda. Si tienes alguna duda o inquietud, estaremos gustosos en darte soporte.
¿Quiénes deben presentar el formulario de proyección de gastos personales?
Todos los empleados que se encuentren en relación de dependencia que tengan ingresos mayores a 11.212,00 dólares al año. Los décimos y los fondos de reserva no son considerados dentro del total de ingresos anuales.
¿A quién se entrega la proyección de gastos personales?
Tendrás que entregarle tu formulario al responsable de Talento Humano de tu empresa.
¿Cuándo se debe presentar la proyección de gastos personales del 2021?
Podrás entregar tu formulario hasta el 31 de enero de 2021 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.
¿Dónde encuentro el formulario de proyección de gastos personales?
Para acceder al formulario puedes visitar la página del SRI, www.sri.gob.ec, y usar la siguiente ruta: Información sobre impuestos >> ¿Cómo declaro mis impuestos? >> Formulario y guías >> Gastos Personales
O si prefieres, te lo hacemos más fácil, puedes descargarlo aquí
¿Qué tipos de gastos personales son deducibles y cuál es el monto máximo deducible?
Para todo el país, excepto Galápagos
Vivienda | hasta $3.643,90 | • Adquisición o construcción • Remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten • Pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional) • Alícuotas. |
Educación | hasta $3.643,90 | • Pagos de matrícula, pensión, derechos de grado • Útiles y textos escolares • Cuidado infantil • Uniformes • Transporte escolar • Equipos de computación • Material didáctico para estudio • Intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. • Gastos por arte y cultura (cursos de dibujo, pintura, idiomas, etc.) |
Alimentación | hasta $3.643,90 | • Productos naturales y artificiales • Alimentos en centros de expendio de alimentos preparados • Pensiones alimenticias |
Vestimenta | hasta $3.643,90 | • Cualquier tipo de prenda vestir • Pañales • Confección de prendas. • No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas. |
Turismo | hasta $3.643,90 | • Gastos por turismo interno |
Salud | hasta $14,575,60 | • Honorarios médicos o profesionales de la salud • Servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados • Medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas | hasta $22.424,00 | • Gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente. |
En el caso de Galápagos los montos máximos deducibles son:
Vivienda | hasta $6.570,23 |
Educación | hasta $6.570,23 |
Alimentación | hasta $6.570,23 |
Vestimenta | hasta $6.570,23 |
Turismo | hasta $6.570,23 |
Salud | hasta $26.280,92 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas | hasta $40.430,47 |
¿Quiénes no podrán deducir gastos personales?
No podrás deducir gastos las personas que tienen ingresos anuales por 100.000 dólares o más, a excepción de los que correspondan a enfermedades catastróficas (hasta por $22.424) y a turismo interno.
¿Qué pasa si mi proyección de gastos personales cambia a lo largo del año?
Es posible que tu estimación presentada en enero cambie en el transcurso del año. Puede ser que te aumenten el sueldo o que los gastos personales que proyectaste sean superiores a los que tendrás en realidad.
Si lo consideras necesario, podrás presentar a tu empleador una corrección de tu proyección en los meses de julio o agosto de 2021.
¿Cuándo se presentará el anexo de gastos personales del 2020?
De acuerdo con el noveno digito de tu número de cédula, deberás presentar el anexo de gastos personales del 2020, entre el 10 7 28 de febrero, en la página web del Servicio de Rentas Internas.
Dígito 1: 10 de febrero
Dígito 2: 12 de febrero
Dígito 3: 14 de febrero
Dígito 4: 16 de febrero
Dígito 5: 18 de febrero
Dígito 6: 20 de febrero
Dígito 7: 22 de febrero
Dígito 8: 24 de febrero
Dígito 9: 26 de febrero
Dígito 0: 28 de febrero
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